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SMAHLIJ, MAURO SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se incorpore al haber de retiro la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja de Retiros incorporar y liquidar el coeficiente 19.485 para el futuro, calculándolo sobre la totalidad del haber de pasividad (excluido rubro zona desfavorable), con costas a la demandada.

Amparo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Jubilados fuerzas de seguridad Caja de retiros policia federal Admisibilidad art. 2 l.16986 Liquidacion futura Costas a la demandada Honorarios $2.003.460 Tasa judicial $4.700

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Sebastián Smahlij. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación y liquidación en el haber de retiro de la bonificación por zona austral prevista por el art. 1 de la ley 19.485; liquidación desde el inicio de la acción (petición de diferencias). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la demandada que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro la bonificación de la ley 19.485 calculada sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en la base de cálculo el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Se impusieron costas a la demandada. Se rechazó el pago de diferencias devengadas durante la sustanciación del proceso (efecto sólo para el futuro). Se regularon honorarios y tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, en mi parecer, los jubilados de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur. Es que si tal como lo admite la accionada, ese fue el propósito de la norma, ninguna razón existe para excluir del beneficio a quienes obtuvieron su jubilación a través de uno u otro régimen, pues lo único que ella pretende es que cualquiera de esas personas se radique en la zona que se intenta poblar." "Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "En síntesis, concluyo que la acción no sólo es admisible, sino además, procedente, y será por ello acogida."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia.

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