SOLAR, MARTIN CEFERINO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 a su haber de retiro. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenando incorporar la bonificación para el futuro y determinar su cálculo sobre la totalidad del haber de pasividad (excluyendo, si se abona, el rubro zona desfavorable), con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTIN CEFERINO SOLAR, retirado, domiciliado en la Provincia de Neuquén.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente/bonificación por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485 y su liquidación.
Decisión: Se hace lugar al amparo. Se ordena a la demandada, en el plazo de veinte (20) días, a incorporar en lo sucesivo la bonificación de la ley 19.485 al haber de retiro del actor, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Se imponen costas a la demandada. Se regulan honorarios del patrocinante por $2.003.460.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Renovándose en el caso periódicamente la afectación del derecho, al abonarse mensualmente el haber sin la bonificación aludida, la acción habría sido intentada temporáneamente."
2) "En este contexto, no se advierte que existieran motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados de las fuerzas de seguridad, pues la norma comprendía a todos aquellos que recibiendo beneficios de las Cajas Nacionales de Previsión, residieran en los lugares indicados."
3) "Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008... la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
4) "De la conjunción de distintos precedentes... se desprende la pauta general para el cálculo del adicional de la ley 19.485, que no es otra que calcularlo sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente…".
5) "Sólo queda por verificar si corresponderá incluir en la condena las diferencias devengadas por la omisión de abonar el adicional durante la sustanciación del proceso, o si sólo tendrá efectos para el futuro, siendo esta última a mi juicio la solución que corresponde adoptar..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de sentencia: 29 de julio de 2026.
- Plazo para cumplimiento: 20 días.
- Honorarios regulados al patrocinante (Dr. Juan Cristóbal Inaudí): PESOS DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 2.003.460).
- Intimación a abonar tasa judicial en plazo de cinco días de quedar firme.
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