VERGARA BAZAN, MARIA PAZ c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando reafiliación al plan contratado por desafiliación por presunto falseamiento de la declaración jurada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el intento de desafiliación por no acreditarse la mala fe alegada por la empresa, aplicando la protección del derecho del consumidor y el principio de buena fe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Paz Vergara Bazán, representada por los Dres. Jorge Juan Caloiro y Marcos González Landa.
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), representada por los Dres. Osvaldo Daniel Tello, Romina Arienti y Laura Marta Chaki.
Objeto: Acción de amparo para que OSDE reafilie a la actora en el plan Binario 2-210, manteniendo antigüedad y condiciones previas, ante la desafiliación unilateral por presunto falseamiento de la declaración jurada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 04/08/2025 que hizo lugar a la demanda, ordenó la reafiliación en el plan contratado sin carencias ni aumentos más que los legales, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Se rechazó el recurso de apelación de OSDE y se confirmaron las costas a su cargo. Se fijaron honorarios de alzada (12,18 UMA para la actora = $1.220.107,14; 8,4 UMA para la demandada = $841.453,20; UMA $100.173 según Res. SGA 1718/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Surge de autos que la cuestión a dilucidar es si existió por parte de la actora intencionalidad maliciosa de ocultar sus patologías ginecológicas al momento de suscribir la declaración jurada."
"En tal sentido, OSDE procedió a desafiliar a la Sra. Vergara Bazán, de conformidad con lo estipulado en el art. 9 de la 26.682, el que dispone que: '(…) Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada (…)' Hago mío lo resaltado.
Así, el Decreto Reglamentario nro. 1993/11, establece en su art. 9 inc. b que: '(…) Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución (…)'."
"En consecuencia, no se puede afirmar que ha existido mala fe al momento de rellenar la Declaración Jurada, dado que OSDE no ha logrado probar que la demandante haya conocido dicho diagnóstico previo a la afiliación.
Así, en el Derecho Civil, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe (cfr. art. 961 CCYCN) y básicamente: quien alega debe probar.
De este modo, tal como se aclaró previamente, la suscripción de un contrato con una entidad de medicina prepaga se establece dentro del marco del derecho del consumidor, donde las disposiciones legales están diseñadas para proteger al usuario."
- Votos: Voto principal por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (resolución unánime).
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