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KULCHAR, ERNESTO ELIAS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO DE SEGURIDAD- DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional y Caja de Retiros) reclamando incorporación al haber de suplementos y devolución de aportes previsionales. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia: reconoció la incorporación de las sumas del decreto 1897/85 y resolución 500/85 con prescripción anterior al 10/12/2016; declaró inconstitucional el DNU 679/97 (reducción del aporte del 11% al 8%) y rechazó las pretensiones sobre el decreto 1307/12 y el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) para los actores.

Gendarmeria nacional Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Dnu 679/97 Prescripcion (art. 2562 inc. c. ccyc) Decreto 1307/12 Suplemento por antiguedad de servicios (sas) Incorporacion al haber Aporte previsional Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Elías Kulchar (DNI 10.000.749) y Pedro Enrique Califfa (DNI 8.102.389), por intermedio de su apoderado Dr. Juan Alberto Manuel Liva. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: incorporación al haber mensual y carácter remunerativo/bonificable de las sumas del decreto 1897/85 y resolución 500/85; regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS); proyección del Decreto 1307/12 al haber de retiro; declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reducción del aporte previsional del 11% al 8% con reintegro del 3% retenido. Decisión: la Cámara Federal de Posadas rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de fecha 18/12/2025. Confirmó prescripción de los períodos anteriores al 10/12/2016; ordenó reintegro de diferencias por decreto 1897/85 y resolución 500/85 respecto de períodos no prescriptos desde 12/10/2016 con intereses; declaró inconstitucional el DNU 679/97 y ordenó la reducción del aporte al 8% y devolución del 3% retenido; rechazó la proyección del Decreto 1307/12 por retiro anterior a su vigencia y rechazó el reclamo de SAS respecto del Sr. Califfa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en el caso de autos, de las constancias de los legajos personales de las actoras surge acreditado tanto, el régimen de percepción de la gratificación instituida por el Decreto N° 1897/85 y reglamentada por la Resolución N° 500/85, como también que habían ingresado a los fines de determinar la incidencia de dichos sobre los conceptos de haberes de retiro y las pensiones derivadas. Corresponde tener por configurado el conocimiento efectivo de dichas disposiciones a la fecha de interposición de la demanda -12/10/2018
- y por tanto, resulta aplicable el art. 2562 inc. c. del CCyC, que fija un plazo de prescripción de dos años para las obligaciones que se devengan en períodos anuales o menores, con excepción de aquellas referidas al reintegro de capital en cuotas, en consecuencia, corresponde confirmar la prescripción del período anterior al 10/12/2016. ASÍ VOTO." "Que, en cuanto al agravio referido al rechazo del Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS) por años no transitados respecto de la situación del Sr. Califfa Pedro Enrique, conviene mencionar que esta figura se encuentra regulada en el art. 2404, suplementos generales, de la reglamentación del capítulo IV – Haberes – del Título II – Personal Militar en Actividad, aprobado por el decreto 1081/73, reglamentario de la ley 19.101 para el Personal Militar, normativa extendida a la GNA mediante el decreto 1082/73. En tales condiciones cabe señalar, que de las constancias de su legado introducido al sistema LEX100 en fecha 22/08/2025 y del informe de la GNA surge que el actor registraba la categoría de ASPIRANTE I que conforme al anexo 1 de la ley 19.349 de GNA, pertenece al personal de alumnos, jerárquicamente inferior al personal subalterno. ... Por lo que considera que el rechazo del Juez de primera instancia es apropiado y justo; y, por consiguiente, propongo rechazar este agravio de la actora y confirmar lo resuelto en cuanto al rechazo de SAS del Sr. Califfa. ASÍ VOTO." "Que, en cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde atender al resultado del recurso de cada parte. La demandada apeló el reconocimiento del decreto 1897/85 y la resolución 500/85, agravio que fue rechazado, resultando vencida en su recurso. Por su parte, los actores apelaron el rechazo del decreto 1307/12 y del SAS respecto del Sr. Califfa, ambas pretensiones desestimadas en este voto, resultando vencidos en sus agravios. En consecuencia, dado que cada parte resultó vencida en el recurso que interpuso y victoriosa frente al de la contraria, el resultado de la presente instancia es parcialmente favorable a ambos litigantes, por ello, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 71 del CPCCN, corresponde imponer las costas en el orden causado." Citas jurisprudenciales textuales incorporadas en el voto: "los préstamos especiales otorgados por el decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado", "debe entenderse que las cantidades otorgadas significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto 'haber' o 'asignación' a las que alude la ley 19.101" (cita del fallo de la CSJN, Fallos 312:787, Martínez).

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