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DURAN SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ E.N.A. - A.N.SE.S. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Se pidió la incorporación definitiva al plantel de la ANSeS de seis ex empleados de UNIDOS S.A. AFJP en virtud del art. 14 de la ley 26.425 por la eliminación del régimen de capitalización. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando inaplicable el tope temporal impuesto por la Resolución SGyEP 01/2009 y rechazando los agravios de la demandada por falta de sustento.

Ley 26.425 Traspaso afjp a anses Garantia de empleo Inaplicabilidad resolucion sgyep 01/2009 Principio de primacia de la realidad Art. 14 ley 26.425 Art. 277 cpccn Incorporacion administrativa Costas Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Beatriz Durán; Elizabeth Élida Cabrera; Julio Oscar López; Julián Rubén Rodríguez; José Isaías Rodríguez; Juan Manuel Saucedo Frolich. Demandado: Estado Nacional
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incorporación definitiva de los actores como empleados de la ANSeS en virtud del art. 14 de la ley 26.425 (traslado/garantía de empleo por cese de las AFJP). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda ordenando la designación definitiva de los actores en la ANSeS, declaró inaplicable el plazo tope impuesto por la Resolución SGyEP 01/2009 y condenó en costas a la demandada en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, no está debatido en autos que a la fecha de la promulgación de la ley 26.425 (04/12/2008) los seis actores eran empleados de Unión S.A. AFJP, empresa aseguradora de fondos de jubilaciones y pensiones que administraba los fondos de las cuentas de capitalización individual del régimen de capitalización del sistema previsional argentino entonces vigente. Dicha ley, eliminó el régimen de capitalización, el que fue sustituido por el régimen de reparto por lo que las AFJP quedaron desprovistas de objeto operativo. En cuanto al impacto de la reforma en las relaciones laborales de las AFJP con sus dependientes, la ley dispuso que en los supuestos de despido directo de las AFJP de los dependientes no jerárquicos que optaren por incorporarse al Estado Nacional en las dependencias que éste fije, se garantizaría el empleo y se incorporaría a los agentes en los términos del artículo 230 de la LCT (Art. 14 ley 26.425)." "Que, en el contexto fáctico que enmarca el caso, el tope fijado en la reglamentación impidió el cumplimiento de la garantía prevista en la norma (…) (el destacado me pertenece)(...)". Se confirmó en consecuencia la inaplicabilidad de la Resolución SGyEP 01/2009 y el límite temporal allí dispuesto." "Que, el art 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece como límite del juez el tema a decidir conforme se ha trabado la litis oportunamente, sobre lo cual cada parte ejerció el derecho de defensa y realizó la actividad probatoria. El principio de congruencia que limitó al juez de origen en cuanto al alcance de su pronunciamiento, también define el marco de actuación de la Alzada. Alterar este marco implicaría vulnerar el principio de congruencia y el debido proceso."
- Votos: Voto principal de la Dra. Mirta Delia Tyden; adhesión de los Dres. Mario Osvaldo Boldú y Fabián Gustavo Cardozo. Se resolvió por mayoría y se confirma la sentencia de fecha 29/08/2025 en cuanto fue materia de agravios.

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