ESCURI, GABRIELA EDITH c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra IOSFA solicitando cobertura integral al 100% de los honorarios del obstetra y anestesista para cesárea y ligadura tubaria bilateral. El Juzgado rechazó la acción por no existir conducta manifiestamente ilegal o arbitraria, aunque ordenó el reintegro del 100% de las sumas abonadas dentro de 10 días tras presentación de facturas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. G. E. E.
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas de Seguridad (IOSFA)
Objeto: Cobertura integral al 100% de los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Singh Sánchez (M.P. 10539) y del anestesista para intervención programada el 20/05/2026 (cesárea y lisis/ligadura tubaria bilateral), amparada en Ley de Parto Respetado y Plan Materno Infantil; en subsidio, reintegro inmediato y astreintes.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo por no existir conducta manifiestamente ilegal o arbitraria de IOSFA; se ordenó que IOSFA reintegre a la actora las sumas efectivamente abonadas dentro de los 10 días corridos de presentadas las facturas. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios de los letrados (monto y U.M.A. detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que, la cuestión planteada en autos no refleja la existencia de una negativa manifiestamente ilegal, ni arbitraria por parte de IOSFA, sino, en todo caso una discrepancia en lo que refiere a la forma en la que se presta la cobertura habida cuenta que los galenos (anestesista y obstetricia) elegidos por la afiliada no resultan ser prestadores de la cartilla de la Obra Social."
"Asimismo, se puede observar que la Obra Social ofreció concretamente y en forma temporánea una alternativa prestacional con prestadores de su cartilla, a lo que se suma como oferta alternativa la cobertura del 100% de las erogaciones en virtud de las prestaciones, y no a valores de nomenclador, oferta ésta que aparece como razonable, máxime cuando la afiliada no ha realizado un cuestionamiento serio relativo a la aptitud de los prestadores ofrecidos."
"Por otro lado, la oferta alternativa del reintegro al 100% de los valores erogados aparece también como razonable, aunque como más adelante veremos, la dejaré sujeta a una condición. Ello es así, porque también resulta innegable el estado de vulnerabilidad de la afiliada y la incapacidad económica para hacer frente al monto que debe abonarse, lo que justifica estableces una pauta clara u concreta respecto al modo de esta modalidad. En este contexto con prescindencia de lo que habré de resolver respecto del resultado de la causa, estableceré que IOSFA deberá liquidar el importe abonado por la actora en el plazo perentorio de 10 días corridos contados a partir del momento en que la afiliada presente las facturas pertinentes."
- Citas textuales relevantes:
"no existe una conducta manifiestamente ilegal ni arbitraria de la Obra Social"
"IOSFA deberá reintegrar a la parte actora las sumas abonadas dentro de los 10 días corridos de presentadas las facturas correspondientes."
Monto de honorarios adeudados indicados por la actora: anestesia $600.000 (abonada), honorarios Dr. Singh Sánchez $800.000 (pendiente).
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