C., A. G. c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241
El actor promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que le adjudicó una incapacidad del 45,20% y negó el acceso al Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara hizo lugar, revocó el dictamen de la CMC y declaró acreditada la incapacidad invalidante (67,78%) desde la solicitud administrativa del 29/5/2025, ordenando a ANSeS dictar el acto administrativo en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.G.C., por intermedio de la Dra. María Florencia Barros.
Demandado: ANSeS y la Comisión Médica Central (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central (expte. n° 259473/25) que fijó una Incapacidad Laboral del 45,20% y rechazó el acceso al Retiro Transitorio por Invalidez; se peticiona la declaración de la incapacidad con jerarquía invalidante conforme art. 48 inc. a) ley 24.241.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso directo, revocó el dictamen de la CMC de fecha 6/1/2026, declaró acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante (67,78%) desde la fecha de solicitud administrativa 29/5/2025, y ordenó a ANSeS dictar el acto administrativo correspondiente dentro de los treinta (30) días; impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El cuerpo pericial, con fundamento en las constancias médicas obrantes en el legajo y las evaluaciones complementarias realizadas, valuó que conforme Baremo (478/98), la accionante padece una Incapacidad Laboral del 67,78%, en base a las patologías ya consideradas por la comisión médica y la determinación de factores complementarios."
"Sentado ello, la apreciación médica producida por el CMF, determinó que la incapacidad del actor es de 67.78%, por lo que, cumpliendo el dictamen con los recaudos necesarios de una peritación médica objetiva y técnicamente fundada al ser éste un cuerpo de galenos expertos especialmente elegido y entrenado para colaborar con el magistrado en estos menesteres, brindando un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad se encuentra garantizada por la normativa pertinente, debemos orientar nuestra decisión en consideración a la I.L. determinada."
"En consecuencia, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de fecha 6/1/2026 recaído en el expediente administrativo n° 259473/25 y, declarar la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 la que se encuentra acreditada desde la fecha de solicitud administrativa del beneficio, 29/5/2025."
"Una vez notificada la ANSeS deberá dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días, teniéndose por configurada la invalidez de conformidad con el art. 49 de la ley 24.241."
Se consignan asimismo los antecedentes procesales: declaración de incompetencia del art. 49 inciso 4º primer párrafo de la ley 24.241 y asunción de competencia por la Cámara en atención al precedente "Giménez, Rosa Elisabet".
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