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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATTEODA, JUAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Claudio Gabriel Miño tras el cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El tribunal declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado por haber cumplido las condiciones impuestas y no registrar nuevos delitos.

Tenencia simple Suspension del procedimiento a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Art. 361 cppn Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia Tribunal federal de juicio Publicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento). Demandado: Claudio Gabriel Miño (DNI 39.568.084), imputado en causa FRO 18135/2017/TO1. Objeto: Se peticionó declarar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento por haberse cumplido la suspensión del procedimiento a prueba conforme artículo 76 ter CP y 361 CPPN, respecto de los hechos calificados como tenencia simple de estupefacientes (art.14, primer párrafo, ley 23.737). Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Claudio Gabriel Miño conforme artículos 336, inciso 1 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal. Ordenó además la inserción y publicación correspondiente por la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El imputado Claudio Gabriel Miño fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes. En esta instancia, mediante resolución N°82/2025 de fecha 19 de mayo de 2025, se dictó la suspensión del procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Claudio Gabriel Miño, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado conforme artículos 336, inciso 1 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal." Además se consignó: "Fue solicitado al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe actualizado, surgiendo del mismo que Claudio Gabriel Miño no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido."

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