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ESCALADA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió amparo contra ANSeS solicitando el recalculo del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó movilizar el haber conforme precedentes (MULLER, GOTTIG), diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Anses Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Dnu 157/2018 inconstitucional Ley 24.241 topes Diferimiento inconstitucionalidad Costas ley 27.423 Precedentes muller/gottig

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Escalada y Marcelo Constantino Corrado (autos agrupados). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio, pago de diferencias retroactivas, actualización de componentes (PBU, Prestación Compensatoria, PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes legales. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente las sentencias de grado que hicieron lugar a la demanda, ordenando recalcular y movilizar el haber según precedentes citados; rechazó múltiples agravios y diferió el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó costas conforme art. 36 Ley 27.423; reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto y citas relevantes): "habiendose verificado que el actor contaba con aportes autónomos y en relación de dependencia, la jueza señaló que las cuestiones a dirimir en esta causa eran sustancialmente análogas a las resueltas por ese Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por lo tanto, se remitió en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial, movilidad e inconstitucionalidades a los fundamentos y precedentes allí citados. En consecuencia el agravio corresponde desestimarlo." "la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada." (cita del Acuerdo del 24/08/2023 en PSARIANO) "Respecto a la falta de tratamiento del pedido de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426... debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación... corresponde rechazar el pedido de la actora." "I) Confirmar parcialmente las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios conforme lo aquí expuesto y en los antecedentes mencionados, debiendo movilizarse el haber según lo dispuesto en los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” citados. II) Diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atento a cómo se resuelve, distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el art. 68 2do. párrafo del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios... en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia parcial en cuanto al tratamiento de la movilidad respecto de la ley 27.426 y en relación al diferimiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes (MORAS, PETRUCCI) y sosteniendo impuesto distinto criterio sobre movilidad y costas; sin embargo, adhirió en lo sustancial al resto del voto mayoritario.

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