LOPEZ, ELVIRA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y pago de diferencias retroactivas derivados de la movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 diferiendo su tratamiento para ejecución e declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ, ELVIRA CRISTINA (actora/jubilada).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas (ley 27.609, ley 27.541, DNU 157/2018, Resolución SSS 06/09) y aplicación de intereses moratorios.
Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se revoca lo resuelto en relación al art. 1 de la ley 27.609 y se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución; se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se imponen las costas de la instancia a la demandada; se regulan honorarios ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Impuso las costas a la demandada conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES' ... y difirió la regulación de los honorarios profesionales por la parte actora."
"SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes 'MULLER' y 'GOTTIG' debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 2°). II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 4°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
"En cuanto al agravio relativo a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES' ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
(Se incorpora como fundamento la remisión a precedentes de la Sala "B" — "MULLER", "GOTTIG", "MAS", "BARUFALDI", "SETTICASI"— y la aplicación del criterio de la CSJN en "MORALES" para imposición de costas.)
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