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GILARDI, MIRTA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la actualización conforme el art. 3 de la ley 27.426 pero revocó lo resuelto respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), difiriendo su análisis para la etapa de ejecución y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Makler Computo de servicios Ejecucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GILARDI, Mirta Rosa (actor) Demandado: A.N.Se.S (ANSeS) Objeto: Reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por liquidación previsional; recálculo del haber inicial, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas; se confirmó la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para la actualización del haber conforme la fecha de adquisición; se revocó lo decidido sobre la PBU y se diferenció su tratamiento para la ejecución; se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se regularon honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación al agravio de las partes sobre el modo dispuesto para el recálculo del haber inicial, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. En consonancia con lo allí establecido, se rechaza el agravio esgrimido y se confirma la sentencia apelada en este punto." "En lo relativo al agravio de la accionada sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, ... corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." "En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque el juez a quo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN..." "En cuanto a las costas de esta instancia, ... corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado arribado, conforme lo establecido por el artículo 68, 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos/divergencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala B (integrada).

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