COLOMBA, ALBERTO ITALO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recalculo y pago de haberes con diferencias retroactivas por aplicación de la movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando el reajuste y pago, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLOMBA, ALBERTO ÍTALO.
Demandado: A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes; que ANSeS integre el haber con las diferencias porcentuales que correspondieran por aplicación de la movilidad (recalculo y pago de diferencias retroactivas).
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago y recalculo del haber conforme las pautas indicadas; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon honorarios de cámara en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas. Impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de los honorarios profesionales de la parte actora para su oportunidad."
"En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrado
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025,... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... mediante fallo del 04 de diciembre de 2025,... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"En ingreso al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE,... corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."
- Voto en disidencia parcial (extracto):
"Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes', mediante Acuerdo del 02/07/2025... Respecto a los demás agravios adhiero al voto de las vocales preopinantes..." (voto del Dr. Aníbal Pineda).
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