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GARCIA, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y pago de diferencias retroactivas de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificando decisiones parciales: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Interes moratorio Costas Movilidad Prestacion basica universal Precedentes de sala

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA, MARIA LUISA (actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes varios: recalculo del haber previsional, pago de diferencias retroactivas, aplicación de índices y actualización; intereses, topes, y otras cuestiones vinculadas a movilidad y normativa aplicable. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y se diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada. Se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II) Revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 6°)." "III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423." "2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "6°) En lo que respecta al planteo formulado sobre los intereses nos remitimos -en lo pertinente
- a lo resuelto por este Tribunal en los autos caratulados 'BARUFALDI, Felipe c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad', expte. nro. FRO 19509/2013 del 22/03/23, ... a cuyas consideraciones corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal." Adicionalmente se incorporan como fundamentos vinculantes los precedentes de la Sala ("Müller", "Gottig", "Mas", "Romiti") y la remisión a la pauta de la Corte Suprema en relación con costas (Morales) y a la doctrina sobre topes y confiscatoriedad (citas a Fallos: Del Azar Suaya Abraham; Actis Caporale; García Felipe; Monzo). (Voto en disidencia parcial: El Dr. Aníbal Pineda expresó desacuerdo respecto del tratamiento de la movilidad y remitió a su voto en autos “Moras, Camilo Ángel”, y a su voto en “Mas, Mabel Gladis” sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.) Fechas relevantes: Fecha de firma del acuerdo: 27/07/2026. Acuerdos y precedentes citados: Acuerdo del 27/05/2025; referencias a decisiones entre 2023-2025 citadas en el fallo.

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