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ALONSO, CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias de la Prestación Básica Universal (PBU) por aplicación de la movilidad suspendida. La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU por considerarse confiscatoria la falta de actualización y declaró la inconstitucionalidad de determinadas resoluciones y del art. 3 del DNU 157/2018.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO, Claudio. Demandado: A.N.Se.S (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU), recálculo y pago de diferencias retroactivas por aplicación de la fórmula de movilidad suspendida; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.541, art. 2 ley 27.426 y normas administrativas). Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; ordenó el reajuste de la PBU por considerarse la merma superior al 15% (confiscatoriedad); declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "3°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expediente nro. FRO 25922/2016 del 15 de julio de 2020 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." "5°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- Resultado por mayoría y discrepancia: La resolución se adoptó por mayoría. El Dr. Aníbal Pineda formuló disidencia parcial respecto del tratamiento de la movilidad en relación con la ley 27.426 (remitiéndose al voto en autos "MORAS, Camilo Ángel"), pero adhirió en lo demás al voto de las preopinantes.

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