LUCHESI, MONICA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de haberes previsionales y pago de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia —ordenó el pago y declaró inconstitucionales ciertas normas administrativas y el art. 3 del DNU 157/2018— pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luchesi, Mónica Isabel.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impugnaciones vinculadas a índices de actualización y retenciones por impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los montos recalculados y retroactivos; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a lo resuelto por la Corte Suprema en autos “Fernández Pastor”; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de la instancia y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"…atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' … mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal … corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
(No hubo votos concurrentes que alteren la mayoría; los votos de las vocales adhieren en lo sustancial y complementan la argumentación sobre impuesto a las ganancias y obligatoriedad de la jurisprudencia de la CSJN.)
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