MEDIAVILLA, ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad de prestaciones previsionales adquiridas el 15/04/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas legales y jurisprudenciales expuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mediavilla, Alicia (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicita la correcta liquidación del haber (prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia) y su movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias retroactivas desde el 15/04/2023 hasta el efectivo pago, aplicando las pautas de actualización y movilidad fijadas en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se diferieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 15/04/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"REFUERZO EXTRAORDINARIO: ... Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 07/02/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/04/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
Parte resolutiva (transcripción esencial):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mediavilla Alicia... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) ... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad."
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