FIORENZA, EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente por prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas desde el 30/01/2022, aplicando las pautas legales y precedentes citados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiorenza, Eduardo (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y la correspondiente movilidad, afectando la liquidación del beneficio (PBU, PC y PAP) adquirido el 28/05/2019.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá recalcular el haber inicial conforme a las normas y precedentes citados, liquidar la movilidad aplicable y abonar las diferencias retroactivas desde el 30/01/2022 hasta el efectivo pago, con intereses según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios y se ordena cumplimiento en 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia y agotamiento administrativo:
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos. Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 28/05/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
2) Sobre el modo de recálculo del haber inicial y pautas de movilidad:
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
Sobre la base de actualización y movilidad:
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Y las pautas temporales:
"a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
3) Sobre topes e inconstitucionalidad de normas de movilidad:
"Considero aplicable al respecto la doctrina judicial de la CSJN en Monzo, Felipe J. c/ ANSES ... 'Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos ... debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria.' Por lo que corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno."
4) Sobre la validez de la ley 27.426 y otras leyes de movilidad:
"Finalmente, el Tribunal Superior ratificó su doctrina: '...reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad'. No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
5) Sobre refuerzos extraordinarios (bonos) y su incorporación:
"De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo."
6) Prescripción y alcance de las diferencias:
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes... Al ser el reclamo de fecha 30/01/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 30/01/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
7) Resolución operativa:
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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