CIANCI, JUAN CARLOS JESUS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por el reajuste del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y aplicables (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609), e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cianci Juan Carlos Jesús, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial y reclamo de diferencias por movilidad derivadas de la percepción de prestaciones del régimen previsional (PBU, PC y PAP) otorgadas bajo la ley 24.241; correcta liquidación y movilidad posterior.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias retroactivas desde el 27/09/2020 hasta el pago efectivo (con descuento de eventuales pagos por ley 27260), aplicar la movilidad conforme a las leyes aplicables seguidas en el considerando, calcular intereses según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, confeccionar planilla para la liquidación, y se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. La ejecución y modalidad de pago se regirá por las previsiones presupuestarias y requerimientos de pago (ley 11.672 y complementarias); el pago deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles desde la recepción efectiva del expediente administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 27/09/2020; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 08/06/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 27/09/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría; fallo unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: