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ALMADA, ESTEBAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando la correcta determinación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional otorgada bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme pautas legales y jurisprudenciales, con costas a cargo de la demandada.

Reajustes varios Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Interes bcra Anses Recalculo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almada Esteban Ramón, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial y movilidad correspondiente de la prestación previsional (PBU, PC y PAP) otorgada a partir del 15/11/2022; reclamo por cálculo sin debida actualización de remuneraciones en actividad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme precedentes y normas aplicables, determinar la movilidad según las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según los períodos indicados, liquidar diferencias retroactivas desde el 15/11/2022 (con límite por prescripción conforme art. 82 ley 18.037), aplicar interés según tasa pasiva promedio del BCRA y pago dentro de 120 días hábiles de recibida la documentación administrativa; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 15/11/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-" "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 07/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/11/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Almada Esteban Ramón, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."

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