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GUTIERREZ, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la liquidación inicial de su prestación previsional (PBU, PC y PAP) solicitando el recalculo y la movilidad correspondiente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas legales y jurisprudenciales citadas.

Reajustes Anses Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Recalculo haber inicial Movilidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Alberto Gutiérrez, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial percibido en el marco de la ley 24.241 (PBU, PC y PAP), correcta liquidación de las prestaciones y su movilidad; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas siguiendo las pautas fijadas en la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 14/06/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Al ser el reclamo de fecha 31/07/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 31/07/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343; 327:3721...). Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)." Sobre topes e inconstitucionalidades: "Sin perjuicio de las inconstitucionalidades articuladas, toda vez que resulta prematuro expedirme al respecto en este estadio del proceso, razones de celeridad y economía procesal tornan conveniente reseñar el criterio puesto de manifiesto por la CSJN ... que 'Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria.'" Sobre ganancias: "Habrá de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR. Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional', del 25/08/2022."

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