COBOS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, rechazando los planteos de inconstitucionalidad como prematuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cobos, Juan Carlos (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS y liquidación de la movilidad correspondiente (recalculo de prestaciones PBU, PC y PAP otorgadas bajo ley 24.241 desde 19/03/2021).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas desde el 26/11/2022 hasta el pago, con aplicación de interés de tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; también se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 19/03/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (se detallan periodizaciones aplicables para la movilidad)
"Al ser el reclamo de fecha 26/11/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 26/11/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A"
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Cobos Juan Carlos, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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