MONTICELLI, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por el recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad derivadas de la determinación de su prestación bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme las pautas legales y jurisprudenciales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Monticelli, Néstor Fabián, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP) y las posteriores diferencias por movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a la normativa y precedentes citados, determinar la movilidad conforme a las leyes aplicables según la fecha de adquisición del derecho, liquidar las diferencias retroactivas desde 01/02/2024 hasta el pago efectivo (con prescripción conforme art. 82 ley 18.037), aplicar interés según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, y efectuar los requerimientos presupuestarios y pagos dentro de los plazos legales. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 01/02/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Art 24 de la ley 24.241: El art. 24 de la ley 24.241 -en su parte pertinente
- reza: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: ... a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios…'"
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 05/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 01/02/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Monticelli Néstor Fabián, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes.
II) Imponer las costas a la demandada.
III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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