PEDICINI, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales y movilidad, impugnando la resolución administrativa que denegó la actualización del haber inicial. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a precedentes y normas aplicables y el pago de las diferencias retroactivas, imponiendo costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedicini, Carlos Eduardo (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS (beneficio otorgado bajo ley 24.241: PBU, PC y PAP adquiridos el 28/05/2024), correcta liquidación del haber y posterior movilidad, con liquidación de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a los precedentes y pautas legales indicadas, determinar la movilidad según las leyes aplicables, liquidar diferencias desde el 28/05/2024 (hasta la fecha de pago) con intereses y proceder al pago en el plazo y forma fijados; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de
adquisición del derecho, deberá estarse a lo
dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y
27.609 y, sus demás normas reglamentarias y
eventuales modificaciones.
En ese sentido, la movilidad solicitada,
deberá determinarse teniendo en consideración la
fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas
que se detallan:
a) A partir de marzo de 2009 y hasta el
mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el
índice previsto por la ley 26.417;
b) A partir del mensual marzo de 2018 y
hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice
previsto por la ley 27426;
c) A partir de marzo 2020, rige lo
dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos
reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive;
d) A partir de marzo de 2021, se aplica
la ley 27.609 y posteriores modificatorias y
complementarias."
"Art 24 de la ley 24.241: El art. 24 de la
ley 24.241 -en su parte pertinente
- reza: “ El haber
mensual de la prestación compensatoria se
determinará de acuerdo a las siguientes normas:
...c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente
servicios con aportes en relación de dependencia y
autónomos, el haber se establecerá sumando el que
resulte para los servicios en relación de
dependencia, y el correspondiente a los servicios
autónomos, en forma proporcional al tiempo computado
para cada clase de servicios. Las normas
reglamentarias establecerán la forma de determinación
del haber para los diferentes supuestos de servicios
sucesivos y simultáneos buscando la equiparación con
lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores. Si el
período computado excediera de treinta y cinco (35)
años, a los fines de este inciso se considerarán los
treinta y cinco (35) más favorables. Para determinar
el haber de la prestación, se tomarán en cuenta
únicamente servicios de los indicados en el inciso b)
del artículo anterior.”"
"Por ello RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por
Pedicini Carlos Eduardo, conforme lo expresado en los
considerandos que anteceden y doy por reproducidos y
ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad
Social, que proceda al pago del haber recalculado y
diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas
en los considerandos precedentes.
II) Imponer las costas a la demandada."
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