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ECHENIQUE, OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad previsional por haber adquirido el beneficio bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y condenó en costas a ANSeS.

Reajustes Movilidad Haber inicial Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Topes Refuerzo extraordinario (bonos 2022) Intereses del bcra Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Echenique, Oscar Roberto (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS y las diferencias por movilidad (liquidación correcta del haber adquirido bajo la ley 24.241 y posterior movilidad). Decisión: Se hace lugar a la demanda; ANSeS debe recalcular el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas desde el plazo susceptible de liquidación (dos años anteriores al reclamo administrativo) con intereses, y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "El Sr. Echenique Oscar Roberto comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463, e impugna la resolución administrativa mediante la cual se le deniega el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente." "SURGE del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 17/09/2017; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 07/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/05/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A." "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Echenique Oscar Roberto, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Citas jurisprudenciales relevantes incorporadas: precedentes de la CSJN ("Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES", "Monzo, Felipe J. c/ ANSES", "FERNANDEZ PASTOR ...", doctrina sobre topes y movilidad) y adherencia a sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y de la CFSS (p. ej. causa SALAMANCO, De Vicente, Badaro y otros).

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