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Incidente Nº 1 - ACTOR: MOREIRA, SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido para ejecutar liquidación contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial y ordenó abonar las diferencias por $16.581.632,48 y el haber reajustado de $612.468,28, adhiriendo a criterios de la CSJN y la CFAR.

Incidente de ejecucion Anses Liquidacion pericial Reajuste pbu Aprobacion de liquidacion Costas a la demandada Honorarios (17 uma $1.702.941) Perito (4 uma $400.692) Impuesto a las ganancias Precedentes csjn/cfar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOREIRA, SUSANA (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla con las sentencias firmes y abone diferencias y reajuste del haber previsional; impugnación de liquidación practicada y excepciones opuestas por ANSES. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 27/09/2025 por PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 48/100 ($16.581.632,48) por el periodo 23/04/2017 a 31/08/2025; el haber reajustado al 31/08/2025 quedó en PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($612.468,28). Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (Dr. Jorge Luis Ramírez por 17 UMA = $1.702.941) y del perito (4 UMA = $400.692).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, dando la misma resultado negativo, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." "La liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 27/09/2025." "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad." "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR." "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 27/09/2025, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 48/100 ($16.581.632,48), por el periodo comprendido entre el 23/04/2017 hasta el 31/08/2025, resultando un haber reajustado al 31/08/2025 de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($612.468,28)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."

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