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MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES para que abone la diferencia entre su haber y el haber mínimo garantizado y las diferencias retroactivas. El Juzgado aprobó la planilla pericial, rechazó las excepciones de ANSES y ordenó continuar la ejecución para el pago de las diferencias impagas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alejandra Martínez (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES abone la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado por art. 46 Ley 26.198 y las diferencias retroactivas; aplicación de tasas e intereses reclamados por la actora; preservación del capital frente a retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se aprobó la planilla practicada por perito oficial de fecha 09/06/2026; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (falta de acción, pago total, defensa de espera); se ordenó continuar la ejecución y que ANSES pague las diferencias impagas; costas a cargo de la demandada; regulados honorarios del letrado y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "En consecuencia, atento al resultado de la planilla practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada por el Perito en fecha 09/06/2026." "Es dable apreciar que, esta defensa debe probarse por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlo. Es decir, debe ser documentado... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta." "La misma exige que se acompañe el documento del que ella emana... circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada." "Atento que el haber se encuentra correctamente reajustado y abonado a partir del mensual 12/2025, se ordena a la demandada que a partir del mes inmediato posterior a que este pronunciamiento quede firme, proceda al pago de las diferencias devengadas conforme lo dispuesto en fallo de la CFAR, de fecha 02/03/2021 'PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional', expte nº 15823/2019 (JF1)."

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