.................... S/ HABEAS CORPUS
Acción de hábeas corpus correctivo solicitando la libertad asistida por denegatoria judicial. La Cámara de Casación Penal remitió la presentación al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de San Isidro para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, sustancie y resuelva lo que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Julián Gaitano, alojado en Unidad Penitenciaria n°48 del S.P.B., presentó acción de hábeas corpus correctivo "in pauperis".
Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado de Ejecución Penal n°2 del Departamento Judicial San Isidro que denegó la libertad asistida el 14 de julio de 2026.
Objeto: Se solicita se tenga por interpuesta la acción de hábeas corpus y se disponga la inmediata libertad del peticionante o, subsidiariamente, que se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho, alegando que la resolución denegatoria "se basa en hechos falsos e inexistentes, lo que constituye una grave arbitrariedad."
Decisión: La Cámara remitió la presente acción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 del departamento judicial San Isidro, con orden de urgencia y previa intervención de la defensa, para que canalice las pretensiones del imputado y resuelva lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"Más allá de si corresponde o no la habilitación de la feria judicial, estimo que, a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio del encausado y el derecho al recurso (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), corresponde remitir la presentación impetrada por Mauro Julián Gaitano por derecho propio al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial San Isidro."
"en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf. CSJN Fallos 308:1386; 310:492; 311:2502; 324:3545), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado, debe remitirse"
"Por todo ello, postulo al Acuerdo, atento el carácter 'pauperis' de la presentación, remitir la presente acción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial San Isidro, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP)."
"REMITIR la presente acción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del departamento judicial San Isidro, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda"
- Votos: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido adhiriendo y proponiendo la remisión. No se registran votos en disidencia.
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