.................... S/HABEAS CORPUS, RECURSO DE
Acción de hábeas corpus preventivo contra la orden de detención y la ejecutividad impartida por el Juzgado de Garantías N°2. La Cámara rechazó el hábeas corpus porque no advierte acto u omisión ilegal o arbitrario que restrinja la libertad, y consideró que el pedido de eximición posterior a la orden de detención no genera efecto suspensivo conforme doctrina citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Estefania Victoria Duarte promovió la acción de hábeas corpus en favor de Axel Emiliano Roquet.
Demandado: Al Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial de Azul y, por su resolución, al Sr. Juez Dr. Federico Antonio Barberena.
Objeto: Se solicita hábeas corpus preventivo para suspender la efectivización de la orden de detención preventiva dictada contra Axel Roquet y que se deje sin efecto la inmediata ejecutividad de dicha orden, alegando vulneración del principio de inocencia y del efecto suspensivo del recurso de apelación.
Decisión: La Cámara rechazó la petición de hábeas corpus interpuesta por la defensa, sin costas, por no configurarse los supuestos del artículo 405 del C.P.P. y por entender que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que restrinja la libertad en los términos exigidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"adelanto que debe rechazarse la misma, atento no advertirse la existencia de ninguna acción u omisión, que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal
- conforme doctrina del articulo 405 a contrario del C.P.P.-"
"Es que el efecto suspensivo opera en relación a la ejecución de aquellas resoluciones judiciales que pueden ser recurridas, sin que la orden de detención sea una de esas. Esta particular circunstancia, excluye a este caso de los antecedentes jurisprudenciales citados, que refieren a supuestos en los que se pretendió ejecutar una orden de detención, fundada en una resolución judicial que todavía no se encontraba firme."
"Por el contrario, dictada la orden de detención, la presentación posterior de la eximición de prisión no suspende su ejecución, dado que no es una resolución judicial recurrible y por ello se encuentra fuera del ámbito de incidencia del efecto suspensivo previsto en el art. 431 del CPP...."
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido: Que no se da en el caso ninguno de los supuestos contemplados por el art. 405 del C.P.P., por lo cual corresponde rechazar la petición de Hábeas Corpus interpuesta por la Dra. Duarte Estefania Victoria (arts. 405, 406, 409, 415 y concordantes del C.P.P.)."
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