.................... S/HABEAS CORPUS
Acción de Hábeas Corpus solicitó la libertad de Carlos Andrés Benavídez por supuesta detención ilegal tras revocación de sustitución por tareas comunitarias. La Cámara rechazó el hábeas corpus por entender que no existe ilegalidad ni arbitrariedad y que la vía no sustituye los recursos ordinarios, confirmando la ejecutividad de la revocación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Evangelina Benítez, Secretaria de la Unidad de Defensa Especializada en Ejecución Penal y Contravencional N° 1 (Departamento Judicial de Bahía Blanca).
Demandado: Carlos Andrés Benavídez.
Objeto: Se solicita hacer lugar al Hábeas Corpus, ordenar la inmediata libertad de Benavídez y suspender la ejecución de la pena privativa de libertad hasta decisión definitiva en el recurso de casación, por entender que su detención es ilegal y arbitraria tras la revocación de la sustitución de pena por tareas para la comunidad.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental (Necochea) rechazó el hábeas corpus sin costas, por no verificarse ilegalidad ni arbitrariedad en la detención y por no encuadrarse la situación en los supuestos del art. 405 del C.P.P.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Resulta inadmisible la acción de Hábeas Corpus si se dedujo para examinar la legalidad de una orden de detención impartida en el curso de un proceso penal" (cita del Tribunal de Casación bonaerense citada en el voto).
"El Hábeas Corpus, como remedio constitucional, procede sólo contra toda acción u omisión, que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal (arts. 20.1 de la Const. Pcial. y 43 de la Constitución Nacional). Siendo además un procedimiento breve y de pronta resolución, para situaciones especialmente graves de afectación a la libertad ambulatoria, insusceptibles de hallar remedio por las vías procesales ordinarias, lo que no ocurre en el caso..."
"En razón de lo expuesto, no configurándose ninguno de los supuestos previstos por el art. 405 del C.P.P., ni advirtiéndose ilegitimad, ni arbitrariedad en la orden de detención emanada por el Juez de Ejecución, corresponde rechazar el Hábeas Corpus interpuesto, sin costas (art. 415 y 531 del C.P.P.)."
Además, la sentencia reseña antecedentes procesales relevantes: condena el 10/09/2024 a seis (6) meses de prisión, sustituida por tareas para la comunidad (1.080 horas) con plazo hasta el 04/04/2026; revocatoria por Juzgado de Ejecución Penal N°2 el 19/06/2026; confirmación por la Cámara de Bahía Blanca el 17/07/2026; detención efectivizada el 18/07/2026; reserva de recurrir en casación el 22/07/2026. La Cámara sostuvo que la revocación es la efectivización de la pena por incumplimiento y goza de ejecutividad inmediata conforme art. 123 bis Ley 12.256.
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