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Principal en Tribunal Oral TO02 - DENUNCIADO: PALACIOS, SIRLE TAMARA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), ROBO y ROBO CON ARMAS

Se homologó un procedimiento abreviado por hechos de narcotráfico y robo con participación secundaria. El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario hizo lugar al acuerdo y condenó a cuatro imputados a penas de ejecución condicional, multas y obligaciones accesorias, disponiendo además decomisos y devolución de efectos no vinculados al delito.

Procedimiento abreviado Narcotrafico Tenencia con fines de comercializacion Robo en poblado y en banda Condena condicional Multa $3.600.000 Decomiso Reglas de conducta Tribunal federal de juicio n?2 rosario Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la dra. Magdalena Borgonovo. Demandado: Jesica Yamile Acosta (DNI 31.571.113); Claudio Sergio Javier Fernández (DNI 24.944.109); Sirle Tamara Palacios (DNI 24.653.667); Carlos Alberto de los Santos (DNI 27.073.732). Objeto: Homologación de procedimiento abreviado por hechos ocurridos el 12/07/2020 y 19/07/2020; calificaciones por delitos de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización, agravado) y robo en poblado y en banda; imposición de penas y medidas accesorias. Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a las cuatro personas conforme a los términos pactados, imponiendo penas de 3 años de prisión de ejecución condicional, multas y costas según cada imputado, reglas de conducta por 3 años, pago de tasa de justicia, decomisos y devolución de efectos no relacionados con el delito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. Condenar a Jesica Yamile Acosta, DNI 31.571.113, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 30 unidades fijas equivalentes a pesos $3.600.000 y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto en el artículo 5 inciso c y 11 inciso c de la ley 23.737 (artículos 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3 y 46 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). III. Condenar a Claudio Sergio Javier Fernández, DNI 24.944.109, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 30 unidades fijas equivalentes a pesos $3.600.000 y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto en el artículo 5 inciso c y 11 inciso c de la ley 23.737 (artículos 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3 y 46 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. Condenar a Sirle Tamara Palacios, DNI 24.653.667, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de robo en poblado y en banda, previsto en los arts. 164 y 167 inc. 2 del Código Penal (artículos 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3 y 46 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). V. Condenar a Carlos Alberto de los Santos, DNI 27.073.732, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de robo en poblado y en banda, previsto en los arts. 164 y 167 inc. 2 del Código Penal (artículos 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3 y 46 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." Además, el tribunal dispuso: reglas de conducta por 3 años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse del uso de estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; informar salidas del país), imposición de la tasa de justicia ($1.500), levantamiento de inhibiciones y prohibición de salida del país, decomiso de teléfonos celulares LG y Nokia, de $1.081.900 (cese del plazo fijo adicionando intereses) y del automóvil Renault Clío dominio GNX 600, y devolución de efectos no relacionados con el delito dentro de 10 días. Se consignó además: "Se deja constancia que la presente acta se complementa con la grabación respectiva... dándose por notificados los intervinientes de la sentencia dictada." El juez manifestó que, conforme la pena impuesta, "no resulta necesario la consulta a las víctimas" respecto del art. 11 bis de la ley 24.660.

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