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LOPEZ, VILMA RAMONA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicha norma para el caso concreto, ordenó la cesación de descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 art. 79 inc. c) Devolucion Prescripcion 5 anos Intereses bcra Allanamiento Costas por su orden Juzgado federal de rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma Ramona López (jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (anterior art. 79) y normas conexas, por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y la devolución de las sumas no prescriptas retenidas con intereses. Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto. Se ordenó la abstención de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
- "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
- Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'".
- Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas y allanamiento: "En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias... Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Citas jurisprudenciales invocadas: precedente CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos:342:411), pronunciamientos “Alazraki” (CAF 59422/2019), “Di Paolo” (FRO 18018/2016), y doctrina de la Cámara y CNACF respecto del alcance temporal y aplicación de la Ley 11.683 (citas a fallos de Sala III y CAF).

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