FERNANDEZ, JUAN JOSE c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (AFIP) por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 al haber jubilatorio. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses, sosteniendo la adhesión al precedente de la Corte Suprema en “García” y a la interpretación amplia seguida por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN JOSÉ FERNANDEZ, jubilado.
Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (hoy A.R.C.A.).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto se aplica a haberes previsionales; y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias, con intereses, hasta el tope de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 de la Ley 11.683.
Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con los haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja previsional y a la Corte conforme Acordada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La prescindencia y/o desconocimiento en esta instancia de su doctrina importaría un riesgo en la creación inoficiosa de cuestiones cuyo resultado es a todas luces previsible y aparejaría en consecuencia, un dispendio de actividad incompatible con el adecuado servicio que debe prestar la administración de justicia."
"Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales."
"De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 ... y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda."
"Por revestir este crédito naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: '... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago."
En cuanto a las costas: "En relación a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada en su carácter de vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N, y en línea con el criterio sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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