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Incidente Nº 2 - ACTOR: GRECH, JOSE A.R. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia por reajustes previsionales contra ANSES para cobrar diferencias retroactivas. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $85.371.201,28 (período 03/08/2009 a 31/01/2026), rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas y ordenó el pago del haber reajustado de $1.216.894,49 a partir del mes siguiente a la firmeza.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRECH, JOSE A.R. (actora también Norma De Giorgio por apoderado en la presentación mencionada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia en autos de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con las sentencias anteriores y abone diferencias previsionales/retroactivos; se impugna liquidación y se plantea inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.463 y la Resolución 6/2009 SSS. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 19/02/2026 por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON 28/100 ($85.371.201,28) por el período 03/08/2009 a 31/01/2026; resultando un haber reajustado al 01/2026 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 49/100 ($1.216.894,49). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada; se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios: a la letrada 70 UMA ($7.012.110) y al perito contador 21 UMA ($2.103.633), con contribuciones y aportes correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la eficacia de la pericia y su aprobación: "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 19/02/2026." 2) Sobre el impuesto a las ganancias y criterio de la Corte: "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR." 3) Sobre rechazo de inconstitucionalidades: "En primer lugar, se advierte ... que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo. A su vez, corresponde el rechazo de la inconstitucionalidad de la Resolución 6/2009 atento que la misma no se encontraba vigente al momento de la adquisición del beneficio." 4) Sobre excepciones de ANSeS y pago parcial: "Opone excepción de pago total ... de la que surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente ... por lo que ... considero que debo rechazar la excepción opuesta." 5) Parte dispositiva (extracto con montos y órdenes): "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 19/02/2026, por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON 28/100 ($85.371.201,28.-), por el periodo comprendido entre el 03/08/2009 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 01/2026 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 49/100 ($1.216.894,49.-) ... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas ... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado ... Imponer las costas ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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