Incidente Nº 2 - ACTOR: BIAGINI, OMAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución instado por BIAGINI contra ANSES para liquidación y pago de diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $22.641.902,36 (periodo 01/09/2018 a 28/02/2026), ordenó el pago del haber reajustado $866.141,94 a partir del mes siguiente a que quede firme y rechazó las excepciones opuestas por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIAGINI, OMAR ERNESTO (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS abone diferencias resultantes de sentencias firmes y el reajuste de haber previsional.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial (02/04/2026) por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 36/100 ($22.641.902,36) por el período 01/09/2018 a 28/02/2026; se declaró un haber reajustado al 02/2026 de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 94/100 ($866.141,94); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/04/2026."
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/04/2026, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 36/100 ($22.641.902,36.-), por el periodo comprendido entre el 01/09/2018 hasta el 28/02/2026, resultando un haber reajustado al 02/2026 de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 94/100 ($866.141,94.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
(Se consignan, además, referencias jurisprudenciales de la CFAR y CSJN sobre reajuste de PBU e impuesto a las ganancias, y la adhesión a dichos lineamientos).
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