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VIOLA, NORMA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento y sus diferencias por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda ordenando el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas, con liquidación desde el 09/10/2021 y aplicación de interés según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Reajuste de haberes Pension por fallecimiento Ley 24.241 Makler Movilidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 27.426 Intereses bcra Costas Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viola Norma Magdalena (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento liquidado conforme ley 24.241 y la correspondiente movilidad y diferencias retroactivas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme pautas indicadas (aplicando criterios de MAKLER para aportes de autónomos salvo moratoria), determinar la movilidad aplicable según normas vigentes y liquidar las diferencias desde el 09/10/2021 hasta el efectivo pago; se impone interés y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la adquisición y normativa aplicable al haber inicial: "En la especie, del análisis del expediente administrativo se infiere que para el cálculo del haber inicial se tomaron los años calendarios anteriores al fallecimiento, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente, situación que torna procedente un recálculo del haber inicial y de las diferencias por su movilidad, en virtud de los argumentos que se exponen seguidamente." 2) Aplicación del procedimiento MAKLER: "Así el Alto Tribunal en autos “MAKLER SIMON c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463” sent del 20/05/2003, estableció el procedimiento a seguir para la determinación del haber inicial, correspondiendo realizar las siguientes operaciones: a) redeterminar el haber inicial de la actora mediante la confección de un cuadro comparativo que comprenda la totalidad de los aportes efectuados, en el que deberá mes a mes consignar en una primera columna la categoría por la que aportó y en otra columna la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para un trabajador autónomo... El promedio así obtenido debe multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de lograrse el beneficio calculándose de tal manera el haber jubilatorio inicial." 3) Movilidad aplicable: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplicaba el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplicaba el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." 4) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.426 y precedentes: "En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426, ante el nuevo escenario, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara in re: 'FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS', en fecha 4/12/2025... No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." 5) Plazo y prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 09/10/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/10/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 6) Orden dispositiva: "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Viola Norma Magdalena... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..." (Se incluyen en el cuerpo de la resolución otras consideraciones citadas textualmente respecto de topes, mérito de inconstitucionalidades varias, impuestos a las ganancias y costas, conforme el texto sentencial.)

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