ALARCON, DEBORA ROXANA c/ OMINT SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra OMINT S.A. para obtener cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI con ovodonación) y los medicamentos prescritos. La Cámara Federal de Rosario – Sala A rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura por entender que el límite de tres tratamientos se interpreta en relación al período anual y que corresponde la cobertura integral de la medicación; además confirmó costas y regulación de honorarios ($855.240 en primera instancia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Débora Roxana Alarcón.
Demandado: OMINT S.A.
Objeto: Cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI con ovodonación) y medicamentos UTROGESTAN 200 mg x 42 cápsulas (3 cajas) y RONFASE 2 mg x 28 comprimidos (3 cajas).
Decisión: La Cámara Federal de Rosario – Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por OMINT, confirmó la sentencia de fecha 02/09/2024 que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura solicitada, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios (en primera instancia $855.240 equivalentes a 15 UMA; para la alzada fijó el 30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En efecto, si bien el citado decreto reglamentario dispone que una persona podrá acceder “hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”, la interpretación de dicha disposición ha sido precisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”. En ese precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la interpretación adecuada de la reglamentación debe realizarse en consonancia con los objetivos de la ley 26.862, orientados a garantizar el acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida. En tal sentido, concluyó que la única interpretación compatible con la finalidad protectoria de la norma es aquella que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad."
"A la luz de dicho criterio jurisprudencial, la circunstancia de que la actora haya realizado previamente tres tratamientos de alta complejidad en años anteriores no impide que pueda acceder a un nuevo procedimiento, en tanto el límite establecido por la reglamentación no constituye un máximo absoluto y definitivo, sino que debe entenderse vinculado al período anual al que se refiere la normativa."
"Ello es así, pues la ley 26.862 establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, lo cual comprende no sólo la práctica médica en sí misma, sino también los medicamentos y terapias de apoyo necesarios para su realización. En igual sentido, la normativa dictada por la autoridad de aplicación ha previsto expresamente la cobertura total de los medicamentos vinculados con estos tratamientos."
"En materia de amparos de salud rige, como principio general, el criterio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso, fue la negativa de la empresa demandada a brindar la cobertura solicitada lo que motivó la promoción de la presente acción judicial, razón por la cual no se advierten circunstancias que justifiquen apartarse de dicho principio."
"En virtud de ello y atento a lo dispuesto en los artículos 16, 19, 21, 22, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, la extensión y calidad de la labor efectivamente desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada no luce elevada, y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde confirmar la resolución recurrida."
(Voto dirigido por el Dr. Aníbal Pineda; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió.)
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