RODRIGUEZ, ROSALIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su concubino Lucio David Gawlik. El juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó que ANSES otorgue la prestación y pague los retroactivos en 30 días por considerar acreditada la convivencia exigida por el art. 53 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez, Rosalía (representada por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del concubino Gawlik Lucio David (fallecido el 08/10/2020); impugnación de la Resolución N° RLIT 224/23 de fecha 10/03/2023 que denegó el beneficio por insuficiencia probatoria de convivencia.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se revoca la resolución impugnada y se dispone que ANSES otorgue la pensión por fallecimiento y pague los retroactivos dentro de 30 días. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, por Resolución N° RLIT 224/23 de fecha 10/03/2023 ANSES deniega el beneficio solicitado, fundando su negativa en cuanto que se requirió intervención del área legal de Anses de esta Udai a fin de que se dictamine el derecho que le asiste al titular. Que el Área Legal de Anses dictamina que el solicitante no se encuentra incluido por el articulo 53 de la Ley 24241. Que de lo expuesto se deduce que el titular no acredita los requisitos exigidos, no correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la prestación gestionada."
"Dicho ello, teniendo en cuenta que la actora y el causante no tenían hijos en común, a los fines de la obtención del beneficio requerido deberá acreditarse un plazo de convivencia de CINCO (5) años inmediatos anteriores al deceso del causante ocurrido el día 08/10/2020 esto es desde el 08/10/2015."
"De la documental glosada en las actuaciones administrativas pertinentes, surge que se acompañaron en esa instancia la siguiente documentación. ... Facturas recibidas por el accionante y emitidas por la EPE, DIRECTV, Rogelio DIEZ SRL, CLARO ARGENTINA, Ultra Cable, TGI Urbanos, Cristian Hogar, como así el permiso de circulación emitido por la Presidencia de la Nación, Orden de trabajo de Cielorrasos Rosario SRL, todo recibido en el mismo domicilio indubitado del de cujus), además de las restante pruebas acompañadas en autos, dando cumplimiento al requisito del art. 53 Ley 24241."
"Por lo todo lo expuesto en los considerandos previos, considero que debe revocarse el decisorio impugnado y conceder a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. González Gabriel Agustín, en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
"Siendo que estamos ante la revocación de un acto administrativo que denegó el beneficio del titular y no a un pedido de reajuste de haberes, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, entiendo que no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24463, debiendo la demandada cumplimentar lo aquí dispuesto en el plazo de 30 días."
(Votos en disidencia: no constan.)
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