ADURIZ, MARIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas con las pautas de actualización y prescripción fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aduriz, María Andrea (representada por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Revisión y correcta determinación del haber inicial concedido bajo la ley 24.241 por falta de adecuada actualización de las remuneraciones en actividad y la consecuente movilidad y diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSES deberá recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, con costas a cargo de la demandada. Se difiere la regulación de honorarios y se ordena cumplimiento dentro de 120 días hábiles contados desde la recepción efectiva del expediente administrativo una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"De la resolución que otorga el beneficio se desprende que los años de servicios con aportes computados no exceden el tope previsto por dicho artículo, por ello, deviene abstracto expedirme al respecto."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 06/01/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/02/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Operativo (parte resolutiva transcripta):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Aduriz María Andrea, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad. IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría. V) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
- Fechas y montos relevantes: beneficio adquirido el 23/02/2024; reclamo administrativo fechado el 06/01/2025; sentencia firmada el 24/07/2026; plazo de cumplimiento 120 días hábiles desde recepción efectiva del expediente administrativo; liquidación de diferencias limitada por prescripción desde 23/02/2024 (dos años retroactivos conforme art. 82 ley 18.037). No se consignan montos monetarios en la sentencia.
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