FLURY, GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por recalculo del haber inicial y movilidad de prestaciones previsionales reconocidas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas (desde el 23/09/2022) con las pautas de movilidad y prescripción fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flury, Graciela Susana (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber inicial y actualización/movilidad de sus prestaciones (PBU, PC, PAP) otorgadas en virtud de la ley 24.241, por supuesta determinación incorrecta de remuneraciones en actividad y consecuente falta de actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSES debe proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"9) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo.
Al ser el reclamo de fecha 23/09/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/09/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Art 24 de la ley 24.241: El art. 24 de la ley 24.241 -en su parte pertinente
- reza: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: ...c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios. Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores. Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso se considerarán los treinta y cinco (35) más favorables. Para determinar el haber de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los indicados en el inciso b) del artículo anterior.'"
"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Flury Graciela Susana, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad,... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría."
- Otros fundamentos relevantes: el juez remite al criterio y método de recalculo fijado en precedentes propios ("DENHOFF OLGA SUSANA... Sentencia de fecha 08/07/2020") y establece las pautas de movilidad aplicables según la fecha de adquisición del derecho (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609). Sobre topes y posibles inconstitucionalidades, difiere su tratamiento para la etapa de liquidación.
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