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DEL ALAMO, OSVALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando la recalculación del haber inicial determinado por la administración y la liquidación de las diferencias por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las acreencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia, y condenó en costas a la demandada.

Reajuste Movilidad Haber inicial Anses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.426 Intereses bcra Prestaciones previsionales Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Del Alamo Osvaldo Raúl, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugna la resolución administrativa que le denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicita correcta liquidación del haber inicial y su posterior movilidad (reajustes y diferencias retroactivas). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme pautas indicadas, liquidar las diferencias retroactivas desde el plazo permitido por prescripción (07/05/2022) hasta el efectivo pago, aplicar intereses según tasa pasiva promedio que publica el BCRA y abonar dentro de los 120 días hábiles desde la recepción efectiva del expediente administrativo. Se imponen las costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 21/11/2018; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; ... A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "INCONSTITUCIONALIDAD LEY 27426: ... No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 07/05/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/05/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Del Alamo Osvaldo Raúl, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."

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