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LISTRO, OSCAR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES impugnando el cálculo del haber inicial y la falta de movilidad de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas conforme las pautas y leyes aplicables, imponiendo costas a la demandada.

Anses Recalculo haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 27.426 Interes bcra Pbu/pc/pap Costas a la demandada Ejecucion de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Listro Oscar Raúl. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente para prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP); se solicita correcta liquidación del haber inicial y la posterior movilidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Listro Oscar Raúl, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada." "Al ser el reclamo de fecha 05/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." Otras citas relevantes incluidas en el fallo:
- Adhesión a precedentes y pautas legales aplicables para el recálculo y movilidad: leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609 y normativa reglamentaria.
- Sobre la validez de la Ley 27.426: el tribunal sigue el pronunciamiento de la CSJN en Fernández Pastor (4/12/2025) por lo que "corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."

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