GARNICA, MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para obtener el recalculo del haber inicial y las diferencias por movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme pautas fijadas y aplicables (leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609), e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garnica Mirta, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recálculo correcto del haber y liquidación de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a los criterios señalados y proceder al pago de las diferencias retroactivas desde el 13/06/2023 (por prescripción) hasta el efectivo pago, con intereses y conforme a las pautas de liquidación y plazos indicados. Se imponen las costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre el modo de recálculo del haber inicial y precedentes:
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
- Texto del art. 24 Ley 24.241 citado y alcance:
"El art. 24 de la ley 24.241 -en su parte pertinente
- reza: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: ... c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios. Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores. Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso se considerarán los treinta y cinco (35) más favorables. Para determinar el haber de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los indicados en el inciso b) del artículo anterior.'"
- Sobre movilidad aplicable:
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
- Sobre control de constitucionalidad de leyes de movilidad y rechazo del planteo:
"la Constitución Nacional... no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía... Con lo cual corresponde su rechazo." (cita y remisión a precedentes CSJN y CFSS, p. ej. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", y Sala III CFSS en "SALAMANCO MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" 14/08/2025).
- Sobre prescripción y alcance temporal de las diferencias:
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 13/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Sobre intereses y forma de pago:
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)."
Resolución principal:
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Garnica Mirta... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas... II) Imponer las costas a la demandada. III) ... diferir la regulación de honorarios..."
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