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SELVA, ANALIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por el reajuste del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones derivadas de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas conforme a las pautas legales y jurisprudenciales detalladas.

Anses Reajustes Haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Pbu Prestaciones compensatoria y adicional Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Selva, Analía Lidia. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial y reconocimiento de la movilidad correspondiente de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) otorgadas al amparo de la ley 24.241, con recalculo por remuneraciones en actividad y liquidación de diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas desde el 28/10/2020 hasta el efectivo pago, con aplicación de la movilidad según las normas pertinentes y con intereses de tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 28/10/2020; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
- "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
- "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
- "En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541... procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada." (cita jurisprudencial y argumento sobre límites del control judicial y necesidad de cautela).
- "Al ser el reclamo de fecha 29/07/2021, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/10/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Parte resolutiva: "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Selva Analía Lidia... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) ...he de diferir la regulación de honorarios..."

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