Logo

DI TOMASO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas conforme pautas legales citadas y condenó en costas a ANSES.

Reajuste Movilidad Haber inicial Ley 24.241 Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses bcra Topes Inconstitucionalidad legislativa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Di Tomaso Susana Beatriz (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber inicial y actualización por movilidad de la prestación (PBU, PC y PAP) otorgada desde el 22/04/2019, por presunta incorrecta determinación sin debida actualización de remuneraciones en actividad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme precedentes citados y aplicar la movilidad de acuerdo a las leyes pertinentes (26.417; 27.426; 27.541; 27.609), liquidar diferencias retroactivas desde el 03/06/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 03/06/2024), abonar intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA, y efectuar pago dentro de los plazos y modalidades presupuestarias pertinentes. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) ... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Al ser el reclamo de fecha 03/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/06/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar