MINIELLO, SILVIA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber inicial y la movilidad de prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme pautas legales y jurisprudenciales, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miniello, Silvia Gladis (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial (ley 24.241) y las consecuentes diferencias por movilidad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas desde el plazo permitido por prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo), con intereses y conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Minello Silvia Gladis, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"Al ser el reclamo de fecha 24/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
Además, el tribunal remite el modo de cálculo a precedentes propios ("VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Nº 60223/2017, fs. 21/07/2020) y a la normativa aplicable a la movilidad (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609) y sostiene que "el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Sobre costas: "Por ello RESUELVO: ... II) Imponer las costas a la demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: