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MINIELLO, SILVIA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber inicial y la movilidad de prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas conforme pautas legales y jurisprudenciales, imponiendo las costas a la demandada.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Pbu Prestaciones compensatoria y adicional Intereses bcra Costas Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miniello, Silvia Gladis (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial (ley 24.241) y las consecuentes diferencias por movilidad. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas desde el plazo permitido por prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo), con intereses y conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Minello Silvia Gladis, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Al ser el reclamo de fecha 24/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." Además, el tribunal remite el modo de cálculo a precedentes propios ("VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Nº 60223/2017, fs. 21/07/2020) y a la normativa aplicable a la movilidad (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609) y sostiene que "el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." Sobre costas: "Por ello RESUELVO: ... II) Imponer las costas a la demandada."

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