SCARABELLA, DANIEL GELINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la resolución administrativa de ANSES que denegó el reajuste y la movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas siguiendo pautas de actualización y prescripción señaladas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Scarabella, Daniel Gelindo (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente por la determinación supuestamente incorrecta del haber otorgado en el marco de la ley 24.241; se solicita la correcta liquidación del beneficio y su movilidad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme los criterios indicados y abonar las diferencias retroactivas desde el período alcanzado por prescripción (desde el 13/06/2022), con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Al ser el reclamo de fecha 13/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/06/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
Parte resolutiva (extracto):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Scarabella Daniel Gelindo ... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes.
II) Imponer las costas a la demandada.
III) ... diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad.
IV) Regístrese y notifíquese las partes vía electrónica por Secretaría."
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