LO MENZO, ADRIANA LEDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda ordinaria contra ANSeS solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad por prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial, la liquidación de diferencias retroactivas y la aplicación de la movilidad conforme a las normas citadas, y atribuyó las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Leda Lo Menzo, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y su movilidad, solicitando la correcta liquidación del haber (prestación bajo ley 24.241: PBU, PC y PAP) y sus actualizaciones retroactivas desde la adquisición del derecho.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 02/07/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Al ser el reclamo de fecha 04/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/07/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Adriana Leda Lo Menzo, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
- Otros fundamentos relevantes citados: adhesión a precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en materia de reajustes y topes; plazo de liquidación y aplicación de interés (tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA); remisión a etapa de ejecución para ajuste de PBU conforme Quiroga; rechazo a declarar inconstitucionalidades sin fundamentación suficiente; aceptación de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 para créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: