RESTA, NORA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda ordinaria contra ANSeS por el reajuste del haber inicial y diferencias por movilidad de prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas desde el 10/11/2023, con costas a cargo de ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Resta, Nora Beatriz (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de recálculo del haber (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional PAP) y liquidación de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial y liquidar las diferencias retroactivas desde el 10/11/2023 hasta el efectivo pago conforme pautas fijadas, con intereses y costas a cargo de la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 10/11/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
- "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
- "La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
- "Corresponde su admisión [de créditos] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 12/12/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/11/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343; ...). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
- Parte resolutiva (texto íntegro relevante): "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Resta Nora Beatriz, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría."
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