URSINA, AMERICO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por el recalculo del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones adquiridas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas conforme las pautas legales y jurisprudenciales citadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Américo Ramón Ursina, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS (prestación bajo ley 24.241: PBU, PC, PAP) y liquidación de las diferencias por movilidad correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, liquidar las diferencias retroactivas desde el 09/11/2020 hasta el efectivo pago (con descuento de eventuales pagos por ley 27.260), aplicar interés según tasa pasiva promedio que publica el BCRA, y abonarlas en el plazo y forma normativa (requiriéndose previsiones presupuestarias). Se imponen las costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 18/12/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Al ser el reclamo de fecha 9/11/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 9/11/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Américo Ramon Ursina, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
(Cita de precedentes y doctrina aplicada: referencia a "DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Nº 4917/2018 Sentencia 08/07/2020; precedentes de CSJN "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios" y doctrina sobre topes en "Monzo, Felipe J. c/ ANSES", así como referencias a la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y fallos de la CSJN y la CFAR).
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