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GRIECO, ALBERTO MATEO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente por haber adquirido prestaciones al amparo de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas aplicando las pautas de actualización y prescripción indicadas en la sentencia.

Gravamen previsional Reajuste de haberes Movilidad Ley 24.241 Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses bcra Anses Sentencia de primera instancia Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grieco, Alberto Mateo (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial atribuido en virtud de la ley 24.241 y la movilidad posterior correspondiente; correcta liquidación de prestaciones (PBU, PC, PAP) por haber sido determinado el beneficio sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a la doctrina y precedentes indicados, determinar y pagar las diferencias retroactivas desde el plazo aplicable por prescripción, aplicar la movilidad según leyes aplicables y abonar intereses; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." "SURGE del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 09/12/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 25/07/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 25/07/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A." "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Grieco Alberto Mateo, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada." (No se registran votos en disidencia.)

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